miércoles, 30 de julio de 2008

DECRETO LEGISLATIVO Nro. 688 " LEY DE CONSOLIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES "

La presente norma, expedida el 4 de noviembre del año 1991, la misma que se encuentra vigente, expresa que el trabajador empleado y obrero tiene derecho a un Seguro de Vida a cargo de su empleador, una vez cumplido cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el Seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador, en caso de reingreso, son acumulables los tiempos de servicio prestados con anterioridad para efecto de acreditación los cuatros años de servicio que originan el derecho.
BENEFICIARIOS:
El Seguro de Vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyugue o conviviente y de los descendientes; a falta de éstos corresponde a los ascendentes y hermanos menores de 18 años.
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR:
El empleador esta obligado a remitir a los Administradores de Corte los formatos de Declaración Jurada; También esta obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondiente.
OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR:
El trabajador esta obligado a entregar a su empelador la declaración jurada con firma legalizada notarialmente sobre los beneficiarios y sus domicilios.
RESPUESTA DE UNA CONSULTA:
Un trabajador consultó que él ya tiene tomado un seguro de vida con la Empresa Rimac en forma particular.
Pregunta : ¿ Sí el empleador me asegura pierde el Seguro particular ?.
Respuesta: Consultado sobre este tema a la Asistenta Social de la Gerencia General del Poder Judicial, nos manifestó que si el trabajador tiene tomado un seguro particular y al mismo tiempo tiene el seguro de vida de su empleador, no se pierde ninguno de ellos, al contrario se beneficia de los seguros tomados.
Pregunta : ¿ Cuál es la diferencia del seguro particular y el seguro del empleador ?
Respuesta : La diferencia es que al momento de tomar el seguro particular, en la cual el trabajador paga de acuerdo a los planes otorgados por la aseguradora, el trabajador expresa quienes son sus beneficiarios; En cambio el seguro de vida otorgado por el empleador, el trabajador debe expresar sus beneficiarios obligatoriamente en forma descendientes y/o en forma ascendientes.
EN TAL SENTIDO TRABAJADORES JUDICIALES QUE TENGAN YA LOS CUATROS AÑOS DE SERVICIO, OBLIGUEN A SU ADMINISTRADOR DE CORTE QUE SOLICITEN A LA GERENCIA DE PERSONAL EL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA.
ver la norma: