jueves, 21 de agosto de 2008

SE PONE DE CONOCIMIENTO CUADRO PRESUPUESTAL DE CAPACITACIÓN 2008 PODER JUDICIAL


Mediante Resolución Administrativa Nº 220-2205-CE-PJ., se aprueba el " Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial" la misma que según la entidad se encuentra vigente. Es importante conocer el tema, motivo por el cual adjunto el Cuadro Presupuestal de Capacitación 2008, para que tenga conocimiento el monto en dinero que se esta invierto en este rubro, y en la cual no hay mucha difusión al respecto, por lo que es menester que nuestra Secretaría informar a los trabajadores judiciales y entiendan cuales son sus derechos para capacitarse.
ver la Resolución Administrativa y el Reglamento:

martes, 19 de agosto de 2008

UN BREVE COMENTARIO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

Este régimen busca reconocer ciertos derechos laborales al tiempo de trabajo, vamos a resumir brevemente lo positivo y negativo de la presente norma:
Esta Norma reconoce lo siguiente:
  1. Jornada máxima de 48 horas semanales.
  2. 15 días de vacaciones.
  3. Un descanso semanal de 24 horas.
  4. Afiliación a Es salud.
  5. Pensiones.

Esta norma no reconoce lo siguiente:

  1. Horas Extras.
  2. Sobretasa por trabajos en domingos.
  3. Indemnización vacacional.
  4. C.T.S.
  5. Gratificaciones o aguinaldos.
  6. seguro de Vida.
  7. Indemnización por despido.

Como vemos esta norma tiene menos beneficios que los trabajadores del Decreto Legislativo 1086 fijadas a las microempresas , los trabajadores tienen derecho reconocidos a:

  1. Jornada de 8 horas.
  2. Descanso semanal de 24 horas.
  3. 15 días de vacaciones.
  4. 15 días de C.T.S. por año.
  5. Dos gratificaciones de medio sueldo por año.
  6. Derecho a la remuneración mínima.
  7. Derecho de una indemnización por despido injustificado de 10 y 20 remuneraciones diarias por año.
  8. Derecho a Seguridad Social.
  9. Pensiones.
  10. Derecho a la sindicación y negociación colectiva.

Según el doctor Toyama la norma del DL. 1057, estamos ante una modalidad de Contrato de Derecho Administrativo y del Estado, no es aplicable a las normas de los régimenes laborales público y privado, es decir según el Dr. Toyama NO TIENEN PATRIA LABORAL no confieren derechos laborales, teniendo en cuenta que el TC. reconoce los derechos laborales de los SNPs. de tal manera que la incorporaba en el régimen aplicable en cada entidad. También manifiesta que el Principio ante la Ley más el carácter protector del Derecho Laboral debería ser instituciones que tendrían que evaluar un juez para inaplicar este DL.

Compañeros nuestra Federación ya esta trabajando en el tema de presentar una demanda inconstitucional, ya se adquirió las planillas para recabar las firmas respectivas, en todo caso adherirnos a la CTE. quien también va ha presentar tal demanda, no sólo el tema del DL. 1057 sino de otros decretos legislativos, que en los días siguiente estaremos comentando. COMPAÑEROS HAY QUE ESTAR UNIDOS PARA ENFRENTAR AL EJECUTIVO, DIVIDIDOS MUY POCO PODREMOS LOGRARLO, BASTA YA DE DIVISIONISMO.

POR UN PRESUPUESTO DIGNO AL PODER JUDICIAL

VIVA LOS TRABAJADORES JUDICIALES DEL PERÚ!

SOLICITUD DE CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA


La Secretaría de Educación, Cultura y Deportes de la FNTPJ., ha solicitado al Rector de la Asociación Univeridad Privada San Juan Bautista, suscribir un convenio interinstitucional en todos los programas de Pre Grado y Post Grado que brinda la Universidad; asimismo se ha solicitado la exoneración en el Examen de Admisión, Matrícula, Material Didáctico y con el descuento de pensiones hasta el 25% de descuento por convenio . Alcanzando este beneficio a los cónyugues e hijos de los afiliados. En los próximos días estaremos en conversación con las autoridades de dicha Casa de Estudio, con la finalidad de agilizar dicho convenio.