miércoles, 30 de julio de 2008

CON EXITO SE LLEVÓ A CABO EL FORUM INTERNACIONAL ORGANIZADO POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ


La Federación con el apoyo del Dr. Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, organizó el Forum Internacional denominado " ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA LABORAL DEL PODER JUDICIAL EN EL PERU Y AMÉRICA LATINA ", los días 21 y 22 de julio del año en curso, en el Palacio de Justicia, la misma que fue inaugurado por el Presidente del Poder Dr. Francisco Távara Córdova, contó con la presencia de representantes de Argentina, Chile y Costa Rica. Asimismo participaron delegaciones de las diferentes Corte Superiores de país, con los permisos especiales otorgados por la Gerencia de Personal del Poder Judicial.

DECRETO LEGISLATIVO Nro. 688 " LEY DE CONSOLIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES "

La presente norma, expedida el 4 de noviembre del año 1991, la misma que se encuentra vigente, expresa que el trabajador empleado y obrero tiene derecho a un Seguro de Vida a cargo de su empleador, una vez cumplido cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el Seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador, en caso de reingreso, son acumulables los tiempos de servicio prestados con anterioridad para efecto de acreditación los cuatros años de servicio que originan el derecho.
BENEFICIARIOS:
El Seguro de Vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyugue o conviviente y de los descendientes; a falta de éstos corresponde a los ascendentes y hermanos menores de 18 años.
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR:
El empleador esta obligado a remitir a los Administradores de Corte los formatos de Declaración Jurada; También esta obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondiente.
OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR:
El trabajador esta obligado a entregar a su empelador la declaración jurada con firma legalizada notarialmente sobre los beneficiarios y sus domicilios.
RESPUESTA DE UNA CONSULTA:
Un trabajador consultó que él ya tiene tomado un seguro de vida con la Empresa Rimac en forma particular.
Pregunta : ¿ Sí el empleador me asegura pierde el Seguro particular ?.
Respuesta: Consultado sobre este tema a la Asistenta Social de la Gerencia General del Poder Judicial, nos manifestó que si el trabajador tiene tomado un seguro particular y al mismo tiempo tiene el seguro de vida de su empleador, no se pierde ninguno de ellos, al contrario se beneficia de los seguros tomados.
Pregunta : ¿ Cuál es la diferencia del seguro particular y el seguro del empleador ?
Respuesta : La diferencia es que al momento de tomar el seguro particular, en la cual el trabajador paga de acuerdo a los planes otorgados por la aseguradora, el trabajador expresa quienes son sus beneficiarios; En cambio el seguro de vida otorgado por el empleador, el trabajador debe expresar sus beneficiarios obligatoriamente en forma descendientes y/o en forma ascendientes.
EN TAL SENTIDO TRABAJADORES JUDICIALES QUE TENGAN YA LOS CUATROS AÑOS DE SERVICIO, OBLIGUEN A SU ADMINISTRADOR DE CORTE QUE SOLICITEN A LA GERENCIA DE PERSONAL EL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA.
ver la norma:

PODER JUDICIAL EXPIDE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PASE A PLAZO INDETERMINADO A TRABAJADORES JUDICIALES

El Presidente del Poder Judicial Dr. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA luego de una reunión con el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, expidió la Resolución Administrativa Nro. 141-2008-P/PJ., en donde se aprueba la contratación bajo los alcances del Decreto Legislativo 728 - Plazo Indeterminado al personal que hayan ingresado a laborar por Concurso Público de Méritos interno, externo y los reincorporados por acciones judiciales o bajo el imperio de la Ley; Asimismo a los trabajadores que cuenten con más de cinco años de servicio al 05 de marzo del presente año.
Hay que informar a los trabajadores judiciales, que la Gerencia de Personal hasta la fecha no ha cumplido con remitirnos un informe con respecto al oficio que remitió la Federación, en cuanto a las observaciones realizadas por trabajadores judiciales del país solicitando estar incluidos en la relación del pre listado remitido por la Gerencia de Personal mediante el oficio Nro. 840-2008-GPEJ-GG/PJ.La Federación a solicitado un listado adicional para aquellos trabajadores con dicho derecho.
Asimismo, EXHORTAMOS al Presidente del Poder Judicial cumpla con el pago del bono jurisdiccional a los trabajadores que han cumplido con más de cinco años de servicio, de conformidad a la Resolución Administrativa Nro. 141-2008-P/PJ., como también para aquellos trabajadores reincorporados.
ver listado: